Arlanza once siglos.

El Monasterio de San Pedro de Arlanza cumple once siglos.

El jueves 12 de enero de 2012 el Monasterio de San Pedro de Arlanza cumplió 1.100 años. Situado en el corazón de los Sabinares del Arlanza, es una joya sin pulir, que durante siglos ha quedado en el olvido.
La efeméride recuerda la fundación por parte del conde Gonzalo Téllez (tío de Fernán González), de lo que hoy se llama ermita de San Pelayo, posteriormente, dio lugar a lo que fue uno de los cenobios más importantes de la historia de Castilla, San Pedro de Arlanza.
A principios del siglo X se experimentaron importantes cambios políticos y existieron conflictos por alcanzar el poder. Fue durante esa época cuando Gonzalo Téllez, bien casado con una mujer de la zona, intentaba hacerse con la jefatura del condado de Castilla. En su empeño por conseguirlo llevó a cabo algunas acciones, entre ellas una por la que ha pasado a la historia, fundar el Monasterio de San Pedro de Arlanza.
Por éste motivo, y aprovechando la carga simbólica de hacerlo en la misma fecha, la Asociación para el Desarrollo de la Tierra de Lara, donde está enclavado el monasterio,  llevó a cabo el acto, que abre un año salpicado de eventos culturales, como son: obras de teatro, conferencias, exposiciones, publicaciones, etc.
Éste acto se celebró en el entorno del propio monasterio, más concretamente en el lugar exacto de la fundación, que es la ermita de San Pelayo, conocida también como San Pedro “el Viejo”, por ser anterior a la construcción del gran monasterio situado ladera abajo, junto al río Arlanza. En los alrededores de la ermita todavía se pueden observar, restos de las construcciones en las que empezaron viviendo aquellos primeros monjes, antes de que la congregación empezase a recibir beneficios y prevendas de los condes y reyes castellanos. Al ir quedándose pequeña la construcción, se inició a finales del siglo XI, la construcción de la iglesia románica que aún se puede ver, sobre las ruinas de una primera fundación visigoda (San Pedro y San Pablo de Arlanza, arrasados en una razzia musulmana en la primavera de 737)
Ladera abajo y ya en el nuevo asentamiento, con los siglos venideros, se crearía una comunidad religiosa que llegó a alcanzar más de 200 monjes y que representó un gran papel en Castilla durante muchos siglos.

Traducción  libre del documento fundacional

Bajo el poder divino del Padre eterno, del Hijo y del Espíritu Santo, que reinan en una sola esencia y en tres personas, amén.

A los Santos gloriosos y venerables señores, después de Dios nuestros más fuertes patrones, los Apóstoles Santos Pedro y Pablo, cuyas reliquias se guardan celosamente y en cuyo honor está fundada una basílica en el distrito llamado Lara, a orillas del río Arlanza, nos dirigimos nosotros, los indignos Gonzalo Téllez y mi esposa Flámula, así como Mumadona y mi hijo Ramiro.

La iniciativa de las buenas obras, que por inspiración de Dios se gestan en la mente, debe ser considerada cuestión de justicia, de manera que cuanto más crecen éstas en cantidad e importancia, mayor recompensa se espera en premio. Pues en verdad, quien restaura los edificios de la Santa Iglesia, o pone los medios para construirlos, con las ofrendas de su esperanza crea mansiones en la casa celestial.

Así pues nosotros, ansiosos por expiar las penas que merecemos por nuestras faltas, y deseosos de aliviar el peso de nuestros pecados con la ayuda de vuestras oraciones, os ofrecemos, a cambio de algo tan grande, nuestra minúscula ofrenda, aunque sabemos que no necesitáis regalo alguno de ningún hombre de este mundo, puesto que por medio de la santificación, Nuestro Señor ya os ha cubierto de mercedes en su propio reino.

De tal forma, en pro de la iluminación de vuestra iglesia y como estipendio suyo y de los pobres, así como de quienes diariamente sirven al altar de vuestra santidad, los monjes que allí moran y todos los que allí se congregan, ofrecemos sobre vuestro santo altar, en los mismo términos en que hasta ahora nosotros lo hemos poseído:

En primer lugar, el propio lugar en el que se alza vuestra iglesia, con todas sus anexos y dependencias, casas, atrios, huertos, molinos, prados, paúles (prados de hierba semipantanosos), con sus ricas aguas, con los siguientes términos: por el oriente, desde el paúl del Congosto (desfiladero) donde hay un peral junto a la vía; por el occidente, desde el límite de Covarrubias, que está en el lomo, al otro lado del valle de Bistia; por el sur desde Contreras, en la serna y desde allí concedemos hasta el término que pusimos en Congosto, en la paúl y el peral.

Y además, añadimos la serna que hay en Rupelo, junto a la vía que va a Lara, con sus aguas ricas y su molino antiguo, y en Pineda, los bustares (dehesas de monte alto de pasto para vacuno, generalmente bueyes) de Castro Viejo y la Clausa; y en la Sierra de Arando (Demanda), los bustares de Hornillos, y en Arlanzón los bustares de Ciruelares, y los bustares de Valzalamio y de Valle Pecenino, es decir, en Valdefrades y en el campo de Ecta Sancho; y en Sacramenia (actual provincia de Segovia), Santa María de Cárdaba con sus anexos para que la edifiquéis. Todo lo que se contiene en esta delimitación lo concedemos íntegramente y en perpetuo derecho a vuestra iglesia.

Así mismo, juzgamos conveniente hacer donación, tanto de la iglesia que entregamos como de todas las otras cosas que concedemos, a la regla del Santo Apóstol Pedro y de San Martín obispo. Y otorgamos al propio Abad Sonna y a sus hermanos regentar y tener esto; y ordenamos que permanezcan seguros por siempre, sin que nadie ose inquietarlos, practicando la vida monástica tal y como enseña la regla de San Benito, y que no dejen de edificar, plantar y disponer tal y como dichos varones lo decidan; y del mismo modo les autorizamos para gastar de sus estipendios y reatas en la forma en que les fuera necesario. Que tanto el sobredicho Abad Sonna, como quien en el futuro le suceda en su puesto, no osen modificar este voto nuestro en ninguno de sus puntos.

Si por ventura, lo que Dios no quiera, alguien intentare osadamente contravenir este acto, bien de nuestros hermanos o sobrinos o nietos o parientes, que sea inmediatamente sometido a juicio y que sea anatemizado (excomulgado, separado de la comunidad) a los ojos de Dios Padre y de los Santos Apóstoles y de todos los mártires; y, en vida, que sea expulsado de todas partes, y que la lepra de Gizei se cebe en quien, con mente sacrílega, tratare de violar la escritura de donación de nuestra ofrenda. Y por añadidura, como multa secular, que pague el conde cien libras de oro y a la regla el doble de lo que presumiere arrebatar.

Igualmente rogamos, tanto al abad como a los abades y a los demás hermanos que en el futuro los sucedan, que no dejen de orar por nuestra alma. Y que este acto nuestro permanezca siempre firme.

Se hizo y se confirmó este testamento y donación el día segundo de los idus de Enero, en la Era de 950, reinando el príncipe García en León. (Se corresponde con el 12 de enero de 912 en la era actual).

Y yo, Gonzalo Téllez, con mi mano, firmé esta donación y testamento que hice, y cuya lectura escuché.

Confirman: Flámula, Mumadona, Ramiro, Fernando, Gonzalo, Sancho, Maurilio Díaz, Fernando Sarracínez, Asus González, Nuño Álvarez, Vela Núñez, Rodrigo Gudestioz, Rodrigo Díaz, Fortunio, Álvaro Cisla, Galiso, Tello Sarracínez, Laín Flacones, los Abades Damián y Silvano, Ferrucio, Obeco Téllez, Vela Obéquez, Fernando Ovéquez, los presbíteros Licinio, Sisebuto, Aper, y Guillermo, Lope Martínez, Álvaro Martínez, Abenti, Sancho Herrero, Muño Gastajo y Sisebuto lo escribió.

Documento fundacional original.

Sub divinis imperii Patris videlicet eterni, Proles, Spiritus Sancti, unus essencialiter et trinus personaliter regnans, amen.
Domnis sanctis, gloriosis, venerandis, nobisque por Deum fortissimis patronis Sanctorum Apostolorum Petri et Pauli, quorum relique condite requiescunt, et in quorum honore vaselica fundata est in suburbio que vocitant Lara, super crepidinem fluminis Aslanza, nobisque indignis Gundesalvo Telliz et uxor mea Flamula et Muma Donna et filio meo Ranemiro.
Licet primordia bonorum operum, que inspirante Deo in mente gignitur, sustitie operibus deputetur, tamen ea que maiori cumulo et pociori crescunt, ampliori remuneratione expectatur in premio. Digne igitur iam sue spei vota in domo celica mansionum multarum conlocat, qui domum sancte ecclesie restaurat vel in medius construeret provocat. Nos igitur, piaculorum nostrorum honeris pergravationem cupientes expiari flagicia, et peccatorum nostrorum molem orationes vestras desiderantes adiutorio sublevare, pro magnis offerimus munuscula nulliusque idem in hoc seculo hominum vos indigere censum scimus, quia iam per sanctificationem Dominus noster in suo vos regno proprio ditator munere cumulavit.
Ergo pro luminaria eclesiae vestre atque stipendia earum aut pauperum vel qui in altario beatitudinis vestre deservire quotidianis diebus vident monacorum omnium ibidem degencium, cunctorumque adveniencium, offerimus sacrosancto altario vestro ad integro, sicuti a nobis dinoscitur nunc usque fuisse possessum, in primis ipsum locum in quo hec eadem ecclesie vestre sita est cum omnibus adiacenciis vel prestationibus suis, domibus, atriis, ortis, molinis, pratis, padulibus cum suis antiquis productilibus aquis, quorum termini hec sunt: de parte orientis de padule de illo Congosto ubi et Perare stat iuxta via; de parte occidentis, de termino de Cobasrubeas quod est in illo Lombo trans valle de Bistia; de parte meridiana de Cobas contrarias de illa serna; et ibidem concedimus usque ad terminum quod posuimus in Congosto ad ipsa padule, et illo Perare . Et insuper concedimus illa serna qui est in rigo de Pero, iuxta via qui pergit ad Lara cum suos productilibus aquis usque ad molino antico; et in Pineta, bustares; Castro vetulo et illa Clausa; et in serra de Arando bustares Forniellos; et in Aslanzone bustares Ciroliares; et Valzamio, bustares et in valle Pezenninno escilicet in Val de Fratres et in Campo de Ecta Sanzio; et in Sacramenia Sancta Maria de Cardeba cum suis adiacenciis, ut eum edificetis; omnia determinata que continetur ad parte ecclesie vestre cuncta ad integro deliminata iure perhenni vestre ecclesie concedimus.
Igitur hec obtime munere votum ecclesie quam et omnem nostram quem ibidem tribuimus concessionem ad regulam Sancti Petri Apostoli et Sancti Martini episcopi facimus donacionem et hanc eundem Sone abbati cum fratribus suis concedimus regere, tenere et monasticam vitam et secundum sancta docet Sancti Benedicti regula nullus in aliquo inquietari decernimus sed quiete et secure perhenniter manere precepimus, et ut vires eis ministraverint hedificare, plantare, procurare non desistant, et in suis stipendiis ac utilitatibus prout opus eis fuerit expendere licenciam non denegamus abere. Tamen iste supernominatus abbas Sonna seu futurus qui post eum in loco eius subcesserit, votum hoc nostrum qualibet conversationem non audeat dissoluere. Obtamus eciam eos qui post obitum nostrum fuerint, de nostris oblationibus cunctis quibus Deo placere studimus nichil aufferre, nizil emulare presumat.
Si quis tamen, quod absit, ad inrupendum ausu temerari venire niterit de fratribus aut subrinis seu neptis quolibet de propinquis, repentinus indicius incurrat damnabilis et sit anathema marenata in conspectu Dei Patris et sanctorum apostolorum vel omnium martirum eius; in hoc seculo exhors ab omni cetu regionis, Giezi lepra percutiatur qui nostre oblationis hanc scriptura testamenti sacrilega mente violare voluerit; et insuper damna secularia inferat centum libras auri ad pars comes, et duplet quantum presumserit ad pars regule. Idem obsecramus tam abbas quam abbates vel ceteri qui ibidem advenerint frates ut pro nostrarum animarum orare non desinunt. Et hec factum nostrum testamentum firmis permaneat.
Factum et confirmatum hunc testamentum vel donacionis notum diem II Idus Januarii sub Era DCCCCL Garsea principe in Legione regnans. Et Gundesabus Telliz in hanc donationis vel testamentum que feci et relegendo cognovi, manu mea hic roboravi.
Flamula cf., Munna Donna cf., Ranimirus cf., Fredinandus cf., Gundisalbus cf., Sancius cf., Maurellus Didaz cf., Fredinandus Sarracini cf., Assur Gundisalviz cf., Nunnu Albariz cf., Bela Nunnez cf., Rodericus Gusteuz cf., Rodericus Didaz cf., Furtun cf., Albaro Zisla cf., Galiso cf., Tellus Sarracini cf., Flagini Falconiz cf., Damianus abba cf., Silvanus abba cf., Ferruzus cf., Obeco Telliz cf., Bela Ovechez cf., Fredinando Ovechez cf., Licini presbiter cf., Sisebutus presbiter cf., Aper presbiter cf., Gillelmus presbiter (sic) Lupe Martini cf., Alboro (sic) Martini cf., Abenti cf., Sancio Ferrario cf., Munio Gastalio cf. Sisebutus notavit.

B. Copia de cartulario. Becerro de Arlanza, nº 2. D. Copia. AHN, Consejos, leg. 15619, nº 1- 6º, Compulsa de documentos, fol. 7r-9r. S. Noticia. RAH. Colección Salazar, O-7, fol. 61v. T. Noticia y extracto. AHN, Consejos, leg. 15619, nº 1-7º, fol. 107r. U. Noticia. BN, Ms, 894, fol. 172r-v. V. Noticia. BN, Ms, 1282, fol. 88v. X. Noticia. BN, Ms, 6930, fol. 255r. Y. Noticia, BN, Ms, 1071, Compendio, fol. 2v. Z. Noticia. BZ, Índice de Arlanza, II, D-118, D-329, D-338/D-339.
Pub. SERRANO, L.: Arlanza, nº 3, pp. 10-13. ESCALONA, J., AZCÁRATE, P., LARRAÑAGA, M.: “De la crítica diplomática a la ideología política. Los diplomas fundacionales de San Pedro de Arlanza y la construcción de una identidad para la Castilla medieval”, Libros y documentos en la Alta Edad Media, pp.197-199.
Cit. BERGANZA, F.: Antigüedades de España, I, p. 252. SANDOVAL, P.: Cinco Obispos, p. 303. SERRANO, L.: El Obispado de Castilla, I, p. 135. PÉREZ DE ÚRBEL, J.: Condado de Castilla, III, , nº 63, pp. 1076-1077. ZABALZA DUQUE, M.: Colección de diplomática de los Condes de Castilla, pp. 113-13

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